Ley 8320

Fecha de promulgación: 20/11/1974

Fecha de publicación: 16/12/1974

Número de Boletín Oficial: 17940

Tipo de publicación: Integra

Resumen

(DEROGADA POR LEY 14999) RÉGIMEN JUBILATORIO DE LEGISLADORES DE AMBAS CÁMARAS LEGISLATIVAS. (DIPUTADOS-SENADORES-PREVISIONAL-JUBILACIóN)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 8320
NormaResumen
Ley 14999

MODIFICA EL DECRETO-LEY 9650/80, RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. DEROGA LAS LEYES 5675, 8320 Y 11181. (JUBILACIONES DE PRIVILEGIO-GOBERNADORES, VICEGOBERNADORES Y LEGISLADORES DE AMBAS CÁMARAS-DERECHO A PENSIÓN)
Decreto 1066/1995

APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DE LA LEY 8320, RÉGIMEN JUBILATORIO DE LEGISLADORES DE AMBAS CÁMARAS LEGISLATIVAS.
Ley 11181

(DEROGADA POR LEY 14999) REGIMEN DE PENSION. ESTABLECIENDO BENEFICIOS DE LOS ARTS. 2 Y 7 LEY 5675 Y ART. 11 DE LA 8320 SERAN CONSIDERADOS DE ACUERDO AL ART. 31 DEL DEC-LEY 9650/80. (BENEFICIARIOS AL DERECHO DE PENSION)
Decreto-ley 9467/1979

SUSTITUYE ART.8° DE LA LEY 5675: REFERENTE A LA RELACION DE MODIFICACIONES EN ASIGNACIONES Y PENSIONES DE GOBERNADORES Y VICE GOBERNADORES Y DIETAS DE LEGISLADORES CON SUS JUBILACIONES Y PENSIONES).
Decreto 3676/1975

JUBILACIONES Y PENSIONES. RéGIMEN PARA LEGISLADORES. PAUTAS DE APLICACIóN DE LA LEY 8320.
Ley 8332

MODIFICANDO EL ARTICULO 8 DE LA LEY 5675 (JUBILACIÓN DE LOS GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES -EX LEGISLADORES).
Ley 5675

(DEROGADA POR LEY 14999) JUBILACIÓN DE LOS GOBERNADORES Y VICEGOBERNADORES. DEROGA LAS LEYES 4717,4778,5410,5489 Y EL ART.2 DE LA LEY 5423.

Última actualizacion: 27/10/2021 17:10