Decreto-ley 9650/1980

Fecha de promulgación: 26/12/1980

Fecha de publicación: 30/12/1980

Número de Boletín Oficial: 19433

Tipo de publicación: Integra

Resumen

RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA. (JUBILACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) MODIF.8587. DEROGA LEYES 8886, 8978, 9259, 9340, 9494.

Observaciones

Ver Ley 14025, ref. art.41 de la presente Ley. Ver Ley 14999, artículo 2.-

Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Decreto-ley 9650/1980
NormaResumen
Resolución 22993/2024

del Instituto de Previsión Social (IPS)

Delega en los funcionarios a cargo de las Direcciones Provinciales y en los Directores y Subdirectores de línea de las distintas Direcciones del Instituto de Previsión Social, la facultad de requerir, previo al dictado de la Resolución, dictamen de la Asesoría General de Gobierno y vista del Fiscal de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Ley Nº 9650/80. Deja sin efecto la resolución 59/2010.
Decreto 1754/2023

Establece la metodología para el cálculo de los Coeficientes Previsionales de Actualización (CoPA). Deroga el Decreto 386/12 (Ref. Régimen Previsional).
Resolución 995/2021

del Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social (IPS)

Aprobar las “PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE HABERES CON SERVICIOS SIMULTANEOS”. (Jubilación Ordinaria- Cargos simultáneos- Años de Servicios Efectivos)
Resolución 149/2021

del Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social (IPS)

Aprobar el titulado “Pautas generales para la tramitación y otorgamiento de pensiones por convivencia”. (Relación convivencial- Vínculo)
Decreto 213/2020

Establece durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada en la Provincia, un régimen de compatibilidad para los jubilados alcanzados por el Art. 60 del Decreto-Ley 9650/1980, con percepción integra del haber jubilatorio en forma conjunta a los haberes mensuales por sus tareas en relación de dependencia exclusivamente, respecto de quienes acrediten su reingreso para el cumplimiento de tareas directa o indirectamente vinculadas al sistema de salud, cualquiera sea su modalidad de contratación laboral (Sistema de Salud - Régimen de Retiro Voluntario - Excepciones - Jubilación por Invalidez - Regímenes Diferenciales - Coronavirus - Covid 19 - Aislamiento Social Obligatorio)
Ley 14345

PODRáN ACCEDER A LOS BENEFICIOS PREVISIONALES QUE ESTABLECE EL DEC.-LEY 9650/80 LOS AGENTES DEL HIPóDROMO DE LA PLATA, QUE SE ENCONTRABAN EN ACTIVIDAD EL DíA 31-12-2005, SIEMPRE Y CUANDO SU INGRESO EFECTIVO AL HIPóDROMO SEA ANTERIOR AL DíA 30-09-1983.
Ley 14252

ESTABLECE PARA LOS EMPLEADOS DE CASINOS TRANSFERIDOS A LA PROVINCIA POR LEY 11536, DEC.REG.3004/95, LA OPCIóN PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL RéGIMEN DE JUBILACIóN ESTATUIDO EN EL DEC-LEY 9650/80.(RéGIMEN PREVISIONAL-IPS)
Ley 14255

EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE TRANSFERIDO DE NACIÓN A LA PROVOVINCIA POR APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL 24049 -DECRETO REGLAMENTARIO 962/92- ACEPTADA POR LEY PROVINCIAL 11524, PODRÁ ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACIÓN OTORGADO POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (IPS).
Ley 14198

ESTABLECE EL ACOGIMIENTO VOLUNTARIO PARA EL PERSONAL DEL ENTE ADMINISTRADOR ASTILLEROS RIO SANTIAGO, AL REGIMEN PREVISIONAL INSTITUIDO POR DEC-LEY 9650/80. (BENEFICIO PREVISIONAL)
Resolución 14/2010

del Instituto de Previsión Social

REF: BENEFICIO JUBILATORIO- CARGO DE MAYOR JERARQUíA EXIGIDO POR EL ART. 41 DEL DEC-LEY 9650/80 - RETRIBUCIóN POR EL DESEMPEñO DEL MAYOR CARGO. EL DESEMPEñO DEL MAYOR CARGO DEBERá ACREDITARSE CON EL ACTO DE DESIGNACIóN EMANADO DE AUTORIDAD COMPETENTE.
Resolución 4/2010

del Instituto de Previsión Social

APROBAR EL MODELO úNICO DE DECLARACIóN JURADA QUE DEBERáN PRESENTAR LOS EMPLEADORES ANTE ESTE INSTITUTO DE PREVISIóN SOCIAL.(REGISTRO ÚNICO PERMANENTE DE AFILIADOS-RUPA-SOPORTES MAGNéTICOS-BASE DE DATOS)
Ley 14025

AGENTES DE LA ADMINISTRACIóN PúBLICA PROVINCIAL. BENEFICIOS JUBILATORIOS. RECATEGORIZADOS QUE AL MOMENTO DEL CESE NO REúNAN LOS REQUISITOS PODRáN OPTAR POR REQUERIR LA úLTIMA CATEGORíA ASIGNADA. DIFERENCIAS DE APORTES.("LEY QUINTANA")
Decreto 3116/2006

MODIFICA EL ART.1º DEL DECRETO 476/81 EN LO PERTINENTE A LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DEL DECRETO LEY 9650/80. (DOCENTES, JUBILACIONES Y PENSIONES)
Ley 13469

LOS DOCENTES CON CARGOS DE PRECEPTOR Y BIBLIOTECARIO SERAN CONSIDERADOS DOCENTES AL FRENTE DE ALUMNOS DENTRO DEL PROCESO DE APRENDIZAJE. FINES PREVISIONALES. DEC-LEY 9650/80 - LEY 11612.
Decreto 2698/2005

RESTITUYE A LOS AGENTES Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL QUE NO HUBIEREN RECLAMADO JUDICIALMENTE CONTRA LA PROV., COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE ART. 15 DE LA LEY 12727" LEY DE EMERGENCIA".-
Decreto 1636/2004

ESTABLéCESE, A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2004, EN $ 243 EL MONTO DE LOS HABERES MíNIMOS DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE PREVISIóN SOCIAL. (INCREMENTO-AUMENTO-REF.DEC.446/93-PENSIONES SOCIALES)
Decreto 2887/2002

REGLAMENTA LA LEY Nº 12950 (REF. ANTICIPO JUBILATORIO PARA EL PERSONAL INCLUÍDO EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEY 9650/80).
Ley 12950

JUBILACIÓN, ADELANTO, BENEFICIO, PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO OBLIGATORIAMENTE EN EL RÉGIMEN DEL DEC-LEY 9650/80, INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. DEROGA INCISOS Y PÁRRAFO DE LAS LEYES 10328, 11757 Y 11758.
Ley 12872

ESTABLECE NUEVO REGIMEN PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AERONAUTICA. DERECHO A JUBILACION ORDINARIA.DEROGA LOS ARTS.DEL DEC.430/81 QUE REGULAN EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY.(AERONAVES-JUBILACIóN PILOTOS-AUXILIARES-AERONáUTICOS-RéGIMEN PREVISIONAL)
Decreto 1005/2001

ESTABLECIENDO REGIMEN DE COMPATIBILIDAD LIMITADA A LOS JUBILADOS COMPRENDIDOS EN EL ART.60 DEL DEC-LEY 9650/80 Y ART.50 DEL DEC-LEY 9538/80. EX AGENTES DEL SERVICIO PENITENCIARIO.
Decreto 432/2001

APROBANDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 12563 -ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE OPTAR POR EL TERMINO DE UN AÑO AL BENEFICIO JUBILATORIO, A LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, LEGISLATURA Y CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA-.
Ley 12563

JUBILACIÓN ANTICIPADA. ESTABLECE POR 1 AÑO QUE EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL P.E.,COMPRENDIDO EN LAS LEYES 10430,10328,10384, 11759 Y DEL P.LEGISLATIVO PODRAN OPTAR POR ACOGERSE A LA JUBILACION ORDINARIA.(55 AÑOS DE EDAD-JUBILACION-LEY 11757)
Ley 12545

RECONOCIMIENTO A LOS FINES PREVISIONALES DE AGENTES DE SERVICIO PENITENCIARIO O POLICÍA; DECLARADOS PRESCINDIBLES POR APLICACIÓN DE LOS DECRETOS LEYES 8595/76 Y 8596/76; POR UN PLAZO DE 180 DÍAS.
Ley 11860

RÉGIMEN JUBILATORIO PARA EL CARGO DE VISITADORA DE HIGIENE ESCOLAR.-
Ley 11556

OPCION PREVISTA EN EL ART.67 DEL DEC-LEY 9650 PARA LOS AFILIADOS DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL ENTRE EL 13/10/93 Y EL 31/1/94 -JUBILADOS-
Decreto 600/1994

APRUEBA EL TEXTO ORDENADO DEL DEC-LEY 9650/80 RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Decreto 695/1994

PRORROGA POR 18 MESES, EL REGIMEN DE COMPATIBILIDAD LIMITADA QUE ESTABLECIERA EL DEC.61/81. (JUBILADOS QUE HUBIERAN VUELTO A LA ACTIVIDAD)
Ley 11462

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA PARA AQUELLOS JUBILADOS BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL; QUE SE ENCUENTREN DESEMPEÑÁNDOSE EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
Decreto 1546/1993

AMPLIAR EL PLAZO PARA SOLICITAR EL EJERCICIO DE LA OPCIóN ESTABLECIDA EN EL DEC.4377/91(REGLAMENTARIO DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY 10936). MODIFICA DEC. 4377/91. (PREVISION SOCIAL - APORTES - EX CONCEJALES)
Ley 11383

ESTABLECE UN PLAN DE REGULARIZACION DE APORTES PERSONALES CON EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DOCENTES-DEUDAS-CONTRIBUCIONES PATRONALES)
Ley 11290

RÉGIMEN PREVISIONAL PARA EX MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO CESADOS CON POSTERIORIDAD AL 10/12/83.
Decreto 4377/1991

REGLAMENTA ARTICULO 4º LEY 10936, MODIFICA DEC-LEY 6769/58, ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES. (REF:ESCALA DE DIETAS DE CONCEJALES-APORTES-CONTRIBUCIONES- PREVISIONALES-EX-CONCEJALES).
Decreto 988/1991

ESTABLECE PRIORIDADES A LOS EFECTOS DE LAS RETENCIONES A QUE ALUDEN LOS ARTS. 12 DEC.LEY 9650/80 Y ART. 14 QUATER DE LEY 6982. (RéGIMEN ESPECIAL-REGULARIZACIóN-FACILIDADES DE PAGO-PREMIOS-IOMA)
Decreto 45/1991

SUSTITUYESE EL ART. 28 DEL DEC. 476/81, REGLAMENTARIO DEL DEC. LEY 9650/80. JUBILACIONES Y PENSIONES.NUEVO REGIMEN PARA EMPLEADOS PUBLICOS REGLAMENTACION.(INVALIDEZ-JUNTAS MéDICAS-INCAPACIDAD)
Ley 10916

AFILIACION OBLIGATORIA AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS -SECCIONAL BAHIA BLANCA-.DEROGA LA LEY 6895. IPS.
Ley 10860

SUSPENDE APORTES DISPUESTOS POR EL ART. 4, INC. B), C) Y D) DEL DEC-LEY 9650/80, PREVISION SOCIAL.
Ley 10867

DECLARANDO EN ESTADO DE EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL. AUTORIZA A RECONVENIR CONTRATOS Y DECLARAR RESCISIONES UNILATERALES, COMPENSAR CRÉDITOS Y DEUDAS. SUSPENDE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS QUE CONDENEN AL PAGO POR PARTE DEL ESTADO. DECLARA ADHERIDA A LA PROVINCIA A LOS TÉRMINOS DE LA LEY NACIONAL 23696 -EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y REFORMA DEL ESTADO- CON RESPECTO A ENTIDADES EN LAS QUE PARTICIPA Y A LOS PROGRAMAS DE PRIVATIZACIONES O CONCESIONES PREVISTOS EN RELACIÓN A LOS ENTES DE COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO Y CASA DE PIEDRA. AUTORIZA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE CANCELACIÓN DE DEUDAS. ESTABLECE RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DEL INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL Y DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. CREA FONDO ESPECIAL DE OBRAS MUNICIPALES.
Ley 10850

SUSPENDE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DISPUESTOS POR EL ART.4, INC.B), C) Y D) DEL DEC-LEY 9650/80. (INCREMENTOS-REMUNERACIONES-SEPTIEMBRE-OCTUBRE-1989-RÉGIMEN PREVISIONAL)
Ley 10818

SUSPéNDENSE, LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DISPUESTOS POR EL ART.4, INC.B), C) Y D) DEL DEC-LEY 9650/80 Y SUS MODIFICATORIAS; SOBRE LOS INCREMENTOS EN LAS REMUNERACIONES Y PRESTACIONES DEVENGADOS EN EL MES DE AGOSTO DE 1989.(RÉGIMEN PREVISIONAL)
Ley 10787

REDUCE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DISPUESTOS POR EL DEC-LEY 9650/80, RéGIMEN PREVISIONAL. (JULIO-1989)
Ley 10667

PENSIÓN A HEREDEROS DE JUBILADOS O AFILIADOS EN ACTIVIDAD O EN CONDICIONES DE JUBILARSE; DESAPARECIDOS FORZOSAMENTE ANTES DEL 10/12/83.(IPS)
Ley 10603

REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION Y FACILIDADES DE PAGO DE LAS DEUDAS DE LOS MUNICIPIOS CON EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.(VER LEY 10703)
Ley 10593

RÉGIMEN DE PRESTACIONES PREVISIONALES PARA AGENTES DISCAPACITADOS. MODIFICA INCISO L) DEL ART.4° E INCISO B) DEL ART.58° DE LA LEY 9650/80.
Ley 10565

ESTABLECE RéGIMEN OPTATIVO PARA LA PERCEPCIóN DE HABERES DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE ESTEN COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DEL INSTITUTO DE PREVISIóN SOCIAL (IPS-DEPóSITOS EN CAJA DE AHORRO-BANCARIZACIóN)
Ley 10323

FIJANDO PAUTAS REMUNERATIVAS PARA RESIDENTES PERMANENTES EN ZONAS DESFAVORABLES DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA SITUADAS AL SUR DEL RíO COLORADO.(SOBREASIGNACION-REMUNERACION ADICIONAL-ENERO 1986)
Ley 10330

ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION Y FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LOS MUNICIPIOS CON EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL.
Ley 10257

RESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE EFECTUAR LOS APORTES PREVISTOS EN LA LEY 5678 Y DEC-LEY 9650/80. DEROGA EL DEC-LEY 9845/82. (PREVISION SOCIAL)
Ley 10245

ESTABLéCESE UN RéGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIóN Y FACILIDADES DE PAGOS DE LAS DEUDAS QUE CON EL INSTITUTO DE PREVISIóN SOCIAL TENGAN LOS MUNICIPIOS POR APORTES Y CONTRIBUCIONES POR CAPITAL E INTERESES AL 30 DE NOVIEMBRE DE 1984. IPS.
Decreto 738/1982

EMPLEADOS PÚBLICOS – ASIGNACIONES FAMILIARES – INCREMENTO EN LOS MONTOS A PARTIR DEL 01/VII/82. REF.DEC.507/73.
Decreto 476/1981

JUBILACIONES Y PENSIONES.NUEVO REGIMEN PARA EMPLEADOS PUBLICOS REGLAMENTACION. (LEY 9650)
Ley 8587

(LOS ART. 15 AL 117 SE ENCUENTRAN DEROGADOS POR LEY 9650) ESTABLECIENDO NUEVO RÉGIMEN PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. BENEFICIOS. DEROGA LAS LEYES 5425, 6003, 6469, 8115, 8154 Y DECRETOS-LEYES 4007/1956 Y 7985/1973.

Última actualizacion: 04/07/2024 12:07