Decreto 161/1979
Fecha de promulgación: 02/02/1979
Fecha de publicación: 21/02/1979
Número de Boletín Oficial: 18971
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ESCRIBANOS DE REGISTRO DE LA CAPITAL FEDERAL.ATRIBUCIONES CON RELACIóN A INSCRIPCIONES EXISTENTES EN REGISTROS DE LA PROV. CONDICIONES PARA OTORGARLAS A ESCRIBANOS DE OTRAS PROVINCIAS. DEROGA EL DEC. 5670/44.
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 161/1979
Norma | Resumen |
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Decreto-ley 9020/1978 | LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO. ESCRIBANOS. REGISTROS NOTARIALES.LEY NOTARIAL.DEROGA LAS LEYES 6191 Y 7979 Y EL DEC-LEY 10356/62. |
Decreto 5670/1944 | (DEROGADO POR DEC.161/79) ESTABLECE QUE LOS ESCRIBANOS DE REGISTRO DE OTRAS JURISDICCIONES PUEDEN PEDIR CERTIFICACIóN DE LAS INSCRIPCIONES EXISTENTES EN LOS PROTOCOLOS DE LOS REGISTROS PúBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09