Decreto 4/2000
Fecha de promulgación: 04/01/2000
Fecha de publicación: 14/01/2000
Número de Boletín Oficial: 23975
Tipo de publicación: Integra
Resumen
SUSPENDE LA VIGENCIA DE LOS LIMITES HORARIOS ESTABLECIDOS EN EL DEC.490/98 PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DURANTE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO . (DIVERTIMENTOS NOCTURNOS)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 4/2000
Norma | Resumen |
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Ley 12588 | (DEROGADA POR LEY 14050)SUSTITUYE ART. 9º DE LA LEY 11.582.- HORARIO LOCALES BAILABLES (ATRIBUYE A LOS MUNICIPIOS LA FIJACIÓN DE HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ESPARCIMIENTO) SUPRESIÓN DEL RUCAN.- |
Decreto 490/1998 | NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE EL REGISTRO UNICO DE CONTROL DE ACTIVIDADES NOCTURNAS (RUCAN)(LOCALES: CONFITERIAS BAILABLES, DISCOTECAS, DISCOS ETC. DEBERAN CUMPLIR CON REQUISITOS DE LA LEY 11748)(BEBIDAS ALCOHOLICAS) |
Decreto 241/1996 | CREA EN EL MINISTERIO DE GOBIERNO EL REGISTRO UNICO DE CONTROL DE ACTIVIDADES NOCTURNAS (RUCAN)(VER.DEC.2102/97) |
Ley 11748 | NORMAS SOBRE PROHIBICIÓN DE VENTAS; EXPENDIO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS. |
Ley 11582 | MODIFICA DEC-LEY 6769/58, LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.(PRESUPUESTO-CONCEJO DELIBERANTE-AUTORIZA A P.E.M.A FIJAR HORARIOS EN LUGARES DE ESPARCIMIENTO-RETENCIóN DE PERSONAL-CONVALIDA ORDENANZAS) |
Última actualizacion: 27/11/2020 10:11