Decreto 478/2013
Fecha de promulgación: 26/07/2013
Fecha de publicación: 16/09/2013
Número de Boletín Oficial: 27143
Tipo de publicación: Integra
Resumen
FIJAR LOS VALORES DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS ESTABLECIDAS EN EL ART.12 DE LA LEY 11123, HABILITACIóN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE FAENAN ANIMALES.(LEY PROVINCIAL SANITARIA DE CARNES)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Decreto 478/2013
Norma | Resumen |
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Decreto 1022/2016 | FIJA LOS VALORES DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS DE LOS SERVICIOS QUE PREVé LA LEY PROVINCIAL 11123, SANITARIA DE CARNES.(AñO 2016-ADECUACIóN VALORES-SERVICIOS-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA-DEVOLUCIóN SEGúN DEC.478/13) |
Ley 11123 | NORMAS SOBRE HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DONDE SE FAENAN ANIMALES. CREA EL FONDO “LEY PROVINCIAL SANITARIA DE CARNES”. DEROGA EL DEC-LEY 9753/81. |
Última actualizacion: 23/11/2023 14:11