Decreto 428/2020
Fecha de promulgación: 25/05/2020
Fecha de publicación: 29/05/2020
Número de Boletín Oficial: 28780
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(Convalidado por Ley 15225) Deroga el Decreto 151/2020, el cual fue ratificado por Ley 15174, por el cual se suspende el cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional 17801, Decreto Ley 11643/1963 y Decreto 5479/1965, y prorroga la validez de los actos registrales, en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Establecer que la medida adoptada se encontrará vigente durante la suspensión establecida en el Artículo 3 del Decreto 132/2020 y sus prórrogas.. (Coronaviris- Covid 19)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Decreto 428/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Deroga a Decreto 151/2020 | 21/03/2020 | (DEROGADO POR DECRETO 428/2020) (RATIFICADO POR LEY 15174) Suspender el cómputo de todos los plazos registrales establecidos por la Ley Nacional N° 17801, Decreto Ley N° 11643/63 y Decreto N° 5479/65, y prorrogar la validez de los actos registrales, en el ámbito de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Establecer que la medida adoptada se encontrará vigente durante la suspensión establecida en el Artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas. (Coronavirus (Covid 19)-Pandemia. |
Normas que modifican y/o complementan a Decreto 428/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementada por Resolución 35/2020 de la Subsecretaría Técnica, Administrativo y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas | 01/06/2020 | Habilita a partir del 1 de junio de 2020 el ingreso de los documentos cuya presentación (en los términos del artículo 5° de la Ley N° 17801), reingreso, prórroga o reinscripción, hubieran vencido entre los días 20 de marzo y 31 de mayo de 2020, inclusive, período en el que quedará suspendido el cómputo de los plazos registrales, considerándose ingresados en término hasta el día 12 de junio de 2020. Habilita a partir del 1 de junio de 2020 los documentos que vencieren entre los días 1 de junio y 11 de junio de 2020, se considerarán ingresados en término hasta el día 12 de junio de 2020, inclusive. Habilita a partir del 16 de junio de 2020, el ingreso de la totalidad de los documentos y la prestación de los servicios de publicidad web y registración que presta la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. Los documentos que hubieren sido remitidos a través de la web entre los días 20 de marzo y 12 de junio de 2020, que no hayan sido expedidos ni se encuentren dentro de las previsiones de los artículos 1° y 2° (certificados y nuevas medidas cautelares), serán ingresados a partir del 16 de junio de 2020. Instrumenta para el ingreso de la documentación presencial un “sistema de turnos”, los mismos serán proporcionados a los usuarios con interés legítimo en la página institucional del Registro de la Propiedad “www.rpba.gov.ar”. (Dominios- Certificados-Medidas cautaleres-Anotaciones-Actos Registrales) -Coronavirus (COVID-19)-Pandemia- |
Última actualizacion: 10/07/2024 13:07