Disposición 5/2008
Fecha de promulgación: 17/01/2008
Fecha de publicación: 21/02/2008
Número de Boletín Oficial: 25845
Tipo de publicación: Integra
Resumen
DETERMINAR QUE EL PLAZO DE REEMPADRONAMIENTO EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS COMENZARÁ EL 3/3/08 Y SE EXTENDERÁ DURANTE 120 DÍAS. (REF: RES.5/08 - SOCIEDADES - ASOCIACIONES)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Disposición 5/2008
Norma | Resumen |
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Disposición 78/2016 | DEROGAR EL ARTíCULO 7° DE LA DISPOSICIóN D.P.P.J. 05/2008 QUE ESTABLECE LOS EFECTOS DE LA FALTA DE REEMPADRONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES ANTE ESTA DIRECCIóN PROVINCIAL. |
Disposición 70/2008 del Ministerio de Justicia | PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO, DEL REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y ASOCIACIONES CIVILES, DISPUESTO POR DISP. N° 005/08 EN CUMPLIMIENTO DE LA RES. N° 15/08 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. VENCERÁ EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2008. |
Resolución 15/2008 del Ministerio de Justicia | ESTABLECER EL REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES INSCRIPTAS ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS O ANTE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE COMERCIO.(REGISTRACION - PADRON) |
Disposición 9/2008 del Ministerio de Justicia | REF: ACLARA LA TASA FISCAL POR REEMPADRONAMIENTO A QUE REFIERE EL AR.6 DE LA DISP.5/08. (PERSONAS JURIDICAS - ASOCIACIONES - SOCIEDADES) |
Decreto-ley 8671/1976 | POLICÍA EN MATERIA SOCIETARIA. PERSONAS JURÍDICAS. DEROGA LA LEY 5742. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09