Ley 2779

Fecha de promulgación: 06/11/1901

Fecha de publicación:

Número de Boletín Oficial:

Tipo de publicación: Integra

Resumen

SE ACUERDAN LOS BENEFICIOS DEL ARTíCULO 13 DE LA LEY 2653, SOBRE MONTEPíO CIVIL, AL ASESOR DE GOBIERNO, FISCAL DE ESTADO Y COMISARIOS DE LAS CáMARAS.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 2779
NormaResumen
Ley 2909

LEY ORGANICA DEL MONTEPIO CIVIL.
Ley 2653

MODIFICACIONES A LA LEY 2581, SOBRE MONTEPIO CIVIL.
Ley 2581

DISPOSICIONES SOBRE EL MONTEPIO CIVIL Y JUBILACIONES Y PENSIONES.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09