Ley 2779
Fecha de promulgación: 06/11/1901
Fecha de publicación:
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
SE ACUERDAN LOS BENEFICIOS DEL ARTíCULO 13 DE LA LEY 2653, SOBRE MONTEPíO CIVIL, AL ASESOR DE GOBIERNO, FISCAL DE ESTADO Y COMISARIOS DE LAS CáMARAS.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 2779
Norma | Resumen |
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Ley 2909 | LEY ORGANICA DEL MONTEPIO CIVIL. |
Ley 2653 | MODIFICACIONES A LA LEY 2581, SOBRE MONTEPIO CIVIL. |
Ley 2581 | DISPOSICIONES SOBRE EL MONTEPIO CIVIL Y JUBILACIONES Y PENSIONES. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09