Ley 3572
Fecha de promulgación: 22/12/1914
Fecha de publicación:
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ESTABLECE QUE LAS FABRICAS DE CERVEZA INSTALADAS EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, PAGARAN UN IMPUESTO SEGUN DISTINTAS PROPORCIONES. IMPUESTO A LA CERVEZA, PARA 1915.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 3572
Norma | Resumen |
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Ley 3610 | DECLARANDO EN VIGENCIA PARA 1916 LAS LEYES IMPOSITIVAS AñO 1915 CON MODIFICACIONES (LEYES 3572,3573,3574,3575,3576,3577,3578 Y 3586). |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09