Ley 3610
Fecha de promulgación: 31/08/1915
Fecha de publicación:
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
DECLARANDO EN VIGENCIA PARA 1916 LAS LEYES IMPOSITIVAS AñO 1915 CON MODIFICACIONES (LEYES 3572,3573,3574,3575,3576,3577,3578 Y 3586).
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 3610
Norma | Resumen |
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Ley 3637 | FIJA IMPUESTO AL COMERCIO Y A LA INDUSTRIA, PARA 1917. |
Ley 3586 | IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES PARA 1915. |
Ley 3572 | ESTABLECE QUE LAS FABRICAS DE CERVEZA INSTALADAS EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, PAGARAN UN IMPUESTO SEGUN DISTINTAS PROPORCIONES. IMPUESTO A LA CERVEZA, PARA 1915. |
Ley 3573 | LA DIRECCION GRAL. DE RENTAS PROCEDERA AL APREMIO DE LOS DEUDORES MOROSOS O INFRACTORES DE LAS LEYES DE IMPUESTO. APREMIO PARA 1915. |
Ley 3574 | IMPUESTO A LA VALUACION TERRITORIAL PARA EL AñO 1915. |
Ley 3575 | ESTABLECE IMPUESTO AL COMERCIO E INDUSTRIAS PARA 1915. |
Ley 3576 | IMPUESTOS A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS, NAIPES Y TABACOS PARA 1915. |
Ley 3577 | FIJANDO EL IMPUESTO DE SELLOS PARA 1915. REEMPLAZA LEY 3535. |
Ley 3578 | ESTABLECE IMPUESTO DE PATENTES PARA 1915. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09