Ley 3588

Fecha de promulgación: 15/01/1915

Fecha de publicación:

Número de Boletín Oficial:

Tipo de publicación: Integra

Resumen

ESTABLECE LA OBLIGACION DE RENOVAR EL REGISTRO DE LAS MARCAS Y SEÑALES EN EL TERMINO DE SEIS MESES.

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Ley 3588
NormaResumen
Ley 3606

PRORROGANDO EL PLAZO DE RENOVACION DEL REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES (LEY 3588)
Ley 2638

OBLIGACION DE HACER SEñALES PARA OVEJAS.
Ley 293

RENOVACION DE MARCAS.

Última actualizacion: 24/09/2019 14:09