Ley 3588
Fecha de promulgación: 15/01/1915
Fecha de publicación:
Número de Boletín Oficial:
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ESTABLECE LA OBLIGACION DE RENOVAR EL REGISTRO DE LAS MARCAS Y SEÑALES EN EL TERMINO DE SEIS MESES.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 3588
Norma | Resumen |
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Ley 3606 | PRORROGANDO EL PLAZO DE RENOVACION DEL REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES (LEY 3588) |
Ley 2638 | OBLIGACION DE HACER SEñALES PARA OVEJAS. |
Ley 293 | RENOVACION DE MARCAS. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09