Ley 15042
Fecha de promulgación: 02/08/2018
Fecha de publicación: 08/08/2018
Número de Boletín Oficial: 28332
Tipo de publicación: Integra
Resumen
ESTABLECE QUE LA PROVINCIA SÓLO PERCIBIRÁ EN CONCEPTO DE ÚNICO IMPUESTO Y CONTRIBUCIÓN QUE ABONAN EDENOR Y EDESUR SEGÚN ARTÍCULO 20 DEL DECRETO NACIONAL 714/92 EL 0,01 ‰. (ALÍCUOTA-RÉGIMEN TRIBUTARIO-FACTURACIÓN-ENERGÍA ELÉCTRICA-TARIFAS-DISMINUCIÓN)
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 15042
Norma | Resumen |
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Ley 11769 | ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO DEL SECTOR ELéCTRICO PROVINCIAL.CREA FONDO PROV.DE COMPENSACIONES TARIFARIAS. ESTABLECE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS.(TRANSPORTE-DISTRIBUCIÓN-ENERGÍA-CONCESIONARIOS-TARIFAS-ELECTRICIDAD-CONTROL JUDICIAL-USUARIOS) |
Última actualizacion: 15/10/2021 15:10