Resolución 5/2019

de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)

Fecha de promulgación: 13/02/2019

Fecha de publicación: 08/03/2019

Número de Boletín Oficial: 28477

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral que desarrollen actividades comprendidas en los códigos determinados por esta resolución correspondientes al Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) y “NAES - Nomenclador de actividades económicas del Sistema Federal de Recaudación” deberán confeccionar sus declaraciones juradas del Impuesto a través del sistema SIFERE WEB. Sustituye el artículo 29 de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias

Observaciones

FE DE ERRATAS DEL 11/03/2019 B.O 28478 En el Boletín N° 28467 del día 20 de febrero de 2019 se publicó la Resolución Normativa N° 5/19 de ARBA incurriéndose en un error material. La misma se publicó en forma correcta en el Boletín N° 28477 del día 8 de marzo de 2019

Anexos
Ninguno.
Normas relacionadas con Resolución 5/2019
NormaResumen
Resolución 5/2023

de la Agencia de Recaudacion

Sustituye la tabla de equivalencias del artículo 1° de la Resolución Normativa N° 5/2019
Resolución 4/2021

de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación (ARBA)

(Resolución Normativa) Modifica las Resoluciones Normativas 5/19 y 2/13 de la Agencia de Recaudación - tablas de equivalencia - Nomenclador de Actividades - Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).
Resolución 8/2019

de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Modifica la Resolución Normativa N° 5/19 sobre tabla de equivalencias entre determinados códigos NAIIB-18 y NAES - contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Resolución 2/2013

de la Agencia de Recaudación

(VER RESOL MODIF. ARBA) ESTABLECE MECANISMO POR EL CUAL LA AGENCIA DE RECAUDACIóN FIJARá ALíCUOTAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (SEGúN DISP. B 1/04 Y MODIF-PERCEPCIóN-RETENCIóN-ACREDITACIONES BANCARIAS)

Última actualizacion: 01/07/2021 10:07