Resolución 5/2020

de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia

Fecha de promulgación:

Fecha de publicación: 13/05/2020

Número de Boletín Oficial: 28769

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Ampliar, a partir del 14 de mayo del corriente, los alcances del mecanismo informático habilitado en la Resolución de Presidencia SPL N° 15/20, a la interposición de recursos de queja por ante el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia, previstos en las legislaciones adjetivas respectivas, suspendiéndose la excepción establecida en el artículo 3, inciso 4 del Acuerdo N° 3886. -Coronavirus- COVID-19- Pandemia-

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 5/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Amplia a Resolución 15/2020 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia06/04/2020(DEROGADA PARCIALMENTE POR RESOLUCIÓN 558/2020). Habilitar a partir del día 6 de abril y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, la presentación de escritos a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, únicamente ante los Juzgados de Paz y los órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros civil y comercial, familia y contencioso administrativo y los Tribunales del Trabajo que se encuentren de tumo. Solo los que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción. (Suprema Corte de Justicia) -Coronavirus-COVID-19-Pandemia-
Complementa a Ley 5827 13/07/1955ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.
Complementa a Resolución 386/2020 de la Suprema Corte de Justicia18/03/2020Dispone asueto en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de los términos procesales, desde el día 16 y hasta el 31 de marzo próximo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan. Establece durante el citado período la prestación mínima del servicio de justicia, que se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación. A tales efectos permanecerán habilitados sólo los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las sedes descentralizadas funcionando con guardias mínimas. (Pandemia - Emergencia Sanitaria - Asueto - Poder Judicial - Suspensión de términos procesales- COVID 19 (coronavirus))
Complementa a Resolución 480/2020 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia30/04/2020Prorrogar las medidas dispuestas por la Resolución N° 386/20 de la Suprema Corte de Justicia hasta el 10 de mayo del presente año inclusive, la que regirá con las adecuaciones que se establecen en la presente.A partir del 29 de abril del corriente, en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz, se reanudarán los plazos para el dictado de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica. A partir del 6 de mayo del corriente, se reanudarán los plazos para la realización de presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria, (coronavirus)-COVID-19- Pandemia
Complementa a Resolución 3971/2020 de la Suprema Corte de Justicia17/04/2020(Acuerdo) La Suprema Corte de Justicia y, cuando correspondiere, las Salas que la integran, el presidente, los secretarios y subsecretarios y todo otro funcionario que disponga el presidente del Tribunal, podrán suscribir con el uso de la firma digital todos sus actos jurisdiccionales y de superintendencia, conforme al presente régimen. Se declara en estado de acuerdo continuo para la producción y firma de sus actos, lo que incluye a las Salas del Tribunal. (Firma digital- Tecnología-Innovación-Procesos-Seguridad-Economía-Trámites) -Coronavirus COVID-19-Pandemia-
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 5/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementada por Resolución 129/2022 de la Suprema Corte de Justicia04/03/2022Reafirmar que la participación de testigos, peritos o partes con domicilio en una ciudad distinta a la que se tramita la causa, deberá realizarse de manera remota por el magistrado que entiende en la causa. Es su responsabilidad la organización, gestión y dirección de la audiencia. Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución de Corte N° 924/21 y el artículo 2° de la Resolución de Corte N° 1223/21. (Declaraciones a distancia, juicios por jurado y otros debates orales- Acreditación de identidad - Sistema de identidad digital (SID) del RENAPER-

Última actualizacion: 13/05/2020 21:05