Resolución 129/2022
de la Suprema Corte de Justicia
Fecha de promulgación: 24/02/2022
Fecha de publicación: 04/03/2022
Número de Boletín Oficial: 29214
Tipo de publicación: Integra
Resumen
Reafirmar que la participación de testigos, peritos o partes con domicilio en una ciudad distinta a la que se tramita la causa, deberá realizarse de manera remota por el magistrado que entiende en la causa. Es su responsabilidad la organización, gestión y dirección de la audiencia. Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución de Corte N° 924/21 y el artículo 2° de la Resolución de Corte N° 1223/21. (Declaraciones a distancia, juicios por jurado y otros debates orales- Acreditación de identidad - Sistema de identidad digital (SID) del RENAPER-
Observaciones
(Sección Jurisprudencia)
Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 129/2022
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementa a Resolución 1221/2021 de la Suprema Corte de Justicia | 24/08/2021 | Disponer que el régimen aprobado por Acuerdo N° 4013 y modificatorio, integrado en su caso con los aportes y revisiones resultantes de la instancia participativa que se aprueben, entrará en vigencia el primero de noviembre de 2021, momento a partir del cual quedarán derogados los Acuerdos N° 3845 y 3886. (Nuevo régimen de presentaciones y notificaciones electrónicas) |
Complementa a Resolución 816/2020 de la Suprema Corte de Justicia | 19/08/2020 | Modifica el artículo 7 de la Resolución de Corte N° 480/2020. Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas. -Suprema Corte de Justicia- |
Complementa a Resolución 1249/2020 de la Suprema Corte de Justicia | 24/11/2020 | Aprueba "Protocolo para la realización de audiencias en los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil con la asistencia presencial y/o remota de todos o algunos de sus intervinientes". -Coronavirus- COVID-19-Pandemia- |
Complementa a Resolución 5/2020 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia | 13/05/2020 | Ampliar, a partir del 14 de mayo del corriente, los alcances del mecanismo informático habilitado en la Resolución de Presidencia SPL N° 15/20, a la interposición de recursos de queja por ante el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia, previstos en las legislaciones adjetivas respectivas, suspendiéndose la excepción establecida en el artículo 3, inciso 4 del Acuerdo N° 3886. -Coronavirus- COVID-19- Pandemia- |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 129/2022
Ninguna.Última actualizacion: 04/03/2022 11:03