Resolución 91/2020

del Ministerio de Desarrollo Agrario

Fecha de promulgación: 18/07/2020

Fecha de publicación: 21/07/2020

Número de Boletín Oficial: 28814

Tipo de publicación: Integra

Resumen

Otorgar validez, desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, a las Guías Únicas de traslado de hacienda expedidas mediante el sistema de emisión de guías ganaderas provincial, que sean transmitidas por los Municipios a los interesados a través de los diversos medios y/o soportes informáticos y/o electrónicos implementados en virtud del trabajo domiciliario dispuesto en marco de estado de emergencia sanitaria, declarado mediante el Decreto N° 132/2020, sus modificatorios y complementarios, ratificados por la Ley N° 15.174. La medida establecida, no suple la observancia del resto de las obligaciones y requisitos estipulados en el Código Rural, aprobado por el Decreto-Ley N° 10.081/83 y sus modificatorias, y la Ley N° 10.891 y sus normas complementarias. -Coronavirus -(COVID-19)-Pandemia-(Ministerio de Desarrollo Agrario)

Observaciones
Sin observaciones.
Anexos
Ninguno.
Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 91/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Complementa a Ley 10081 06/12/1983CÓDIGO RURAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. (DESLINDE Y AMOJONAMIENTO-CERCAS- CAMINOS PUBLICOS-PROPIEDAD RURAL-COLONIZACION - FAUNA Y FLORA - SANIDAD ANIMAL - BOSQUES - FORESTACION - CONTROL DE PLAGAS - CAZA Y PESCA - AGUA Y ATMOSFERA. DEROGA EL DEC-LEY 7616.
Complementa a Ley 10891 18/04/1990IMPLEMENTA EN LA PROVINCIA LA GUÍA ÚNICA DE TRASLADO PARA EL TRáNSITO DE GANADO MAYOR O MENOR Y CUEROS.(HACIENDA-ANIMALES-CAMIONES-CARGA-REMITOS-CONTROLES)
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 91/2020
NormaFecha de publicaciónResumen
Prorrogada por Resolución 148/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario27/11/2020Otorga validez, desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, a las Guías Únicas de traslado de hacienda expedidas mediante el sistema de emisión de guías ganaderas provincial, que sean transmitidas por los Municipios a los interesados a través de los diversos medios y/o soportes informáticos y/o electrónicos implementados en virtud del trabajo domiciliario dispuesto en marco de estado de emergencia sanitaria. La medida establecida no suple la observancia del resto de las obligaciones y requisitos estipulados en el Código Rural, aprobado por el Decreto-Ley N° 10.081/83 y sus modificatorias, y la Ley N° 10.891 y sus normas complementarias. (Prórroga) -Coronavirus- COVID-19- Pandemia-

Última actualizacion: 09/09/2021 14:09