Ley 7214
Fecha de promulgación: 09/08/1966
Fecha de publicación: 09/08/1966
Número de Boletín Oficial: 15717
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(DEROGADA POR LEY 7443) DISPONIENDO QUE LA ADMINISTRACION DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA, SERA EJERCIDA POR UN INTENDENTE MUNICIPAL, QUIEN SERA DESIGNADO, REMOVIDO O REEMPLAZADO POR EL GOBERNADOR. MODIFICA DEC-LEY 6769/58,ORGANICA DE LAS MUNICIP.
Observaciones
Sin observaciones.Documentos
Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Ley 7214
Norma | Resumen |
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Decreto-ley 7443/1968 | FACULTADES DE LOS INTENDENTES MUNICIPALES. MODIFICA DEC-LEY 6769/58, ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES. DEROGA LEY 7214. |
Decreto 4830/1967 | INTENDENTES MUNICIPALES, ATRIBUCIONES. |
Decreto 4514/1967 | DIRECCIóN DE ASUNTOS MUNICIPALES. ORGANIZACIóN Y FUNCIONES. |
Decreto 955/1966 | LA ADMINISTRACIóN DE CADA UNO DE LOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA SERá EJERCIDA POR EL INTENDENTE MUNICIPAL Y POR EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA. |
Última actualizacion: 24/09/2019 13:09