Resolución 11/2006
del Ministerio de Asuntos Agrarios
Fecha de promulgación: 18/01/2006
Fecha de publicación: 27/01/2006
Número de Boletín Oficial: 25339
Tipo de publicación: Integra
Resumen
CREA EL REGISTRO DE MERCADOS MAYORISTAS FRUTI-HORTíCOLAS DE LA PROVINCIA EN EL QUE DEBERáN INSCRIBIRSE TODOS LOS MERCADOS CON EXCLUSIóN DE LA CORPORACIóN DEL MERCADO CENTRAL.(CENTROS-DEPóSITOS-FRUTAS-HORTALIZAS-CONTROL SANITARIO)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas relacionadas con Resolución 11/2006
Norma | Resumen |
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Resolución 1/2020 de la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria del Ministerio de Desarrollo Agrario | Conformar la Red de Mercados Provinciales de acuerdo a lo establecido por los artículos 6° de la Resolución N° 11/06 y 2° de la Resolución N° 66/2020 de la cual participarán todos los mercados, centros de reexpedición, depósitos de frutas y hortalizas, de carácter público y/o privado que se encuentren situados en el ámbito geográfico de la Provincia. La Mesa Provincial de Mercados Mayoristas Frutihorticolas la presidira el Ministro de Desarrollo Agrario o el Subsecretario de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria en calidad de presidente alterno y la completarán: UN (1) representante por cada Mercado integrante de la Red de Mercados Provinciales; UN (1) representante por cada Municipio donde tengan asiento los mercados miembros; UN (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASAy UN (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA-. Cada Mercado, Municipio y/o Organismo tendrá miembros permanentes y el equivalente en carácter alterno. (Ministerio de Desarrollo Agrario) |
Resolución 66/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario | Establecer que la Subsecretaría de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria será la Autoridad de Aplicación de la Resolución N° 11/06 del ex Ministerio de Asuntos Agrarios, facultando a la misma a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que se requieran para su más efectiva implementación. Crear, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario, la “Mesa Provincial de Mercados Mayoristas Frutihortícolas” con el objeto de coordinar las acciones necesarias para el fomento de la comercialización y consumo de alimentos saludables bajo estándares que garanticen la sanidad, inocuidad y calidad de los mismos, será presidida por el titular del Ministerio de Desarrollo Agrario, y actuará como Presidente Alterno el Subsecretario de Desarrollo Agrario y Calidad Agroalimentaria. (Controles higiénico-sanitarios, bromatológicos, certificación de calidad-monitoreo sanitario- frutas y hortalizas). |
Ley 13230 | ADHIERE POR LA PRESENTE A LA LEY NACIONAL 18284, CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO. |
Ley 10699 | REGULANDO LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN LA PRODUCCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA, RECURSOS NATURALES Y LA PRODUCCIóN AGRíCOLA. (AGROQUíMICOS) |
Ley 10081 | CÓDIGO RURAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. (DESLINDE Y AMOJONAMIENTO-CERCAS- CAMINOS PUBLICOS-PROPIEDAD RURAL-COLONIZACION - FAUNA Y FLORA - SANIDAD ANIMAL - BOSQUES - FORESTACION - CONTROL DE PLAGAS - CAZA Y PESCA - AGUA Y ATMOSFERA. DEROGA EL DEC-LEY 7616. |
Última actualizacion: 24/09/2019 14:09