Resolución 7/2020
de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)
Fecha de promulgación: 06/02/2020
Fecha de publicación: 11/02/2020
Número de Boletín Oficial: 28706
Tipo de publicación: Integra
Resumen
(Resolución Normativa) Considerar abonado en término el Impuesto de Sellos que corresponda por los contratos de compraventa de los vehículos previstos en el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 16/19, que se hayan formalizado entre los días 18 de junio y 30 de septiembre de 2019-ambas fechas inclusive-, en tanto el importe de dicho impuesto sea ingresado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive. (ARBA)
Observaciones
Sin observaciones.Anexos
Ninguno.Normas modificadas y/o complementadas por Resolución 7/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Complementa a Resolución 16/2019 de la Agencia de Recaudación | 13/06/2019 | ESTABLECE QUE SE CONSIDERARÁ ABONADO EN TÉRMINO EL IMPUESTO DE SELLOS QUE CORRESPONDA POR LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS (AUTOMÓVILES 0 KM O SIN USO) QUE SE FORMALICEN ENTRE LOS DÍAS 18/6 Y 30/9 E INGRESADO HASTA EL 31/1/20. |
Normas que modifican y/o complementan a Resolución 7/2020
Norma | Fecha de publicación | Resumen |
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Prorrogada por Resolución 25/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) | 04/05/2020 | (Resolución Normativa) Considerar abonado en término el Impuesto de Sellos que corresponda por los contratos de compraventa de los vehículos previstos en el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 16/19, modificada por la Resolución Normativa N° 7/2020, que se hayan formalizado entre los días 18 de junio y 30 de septiembre de 2019 -ambas fechas inclusive-, en tanto el importe de dicho impuesto sea ingresado hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. (Coronavirus -COVID-19 -Pandemia) |
Complementada por Resolución 36/2020 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) | 03/07/2020 | (Resolución Normativa) Considerar abonado en término el Impuesto de Sellos que corresponda por los contratos de compraventa de los vehículos previstos en el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 16/2019, modificada por las Resoluciones Normativas N° 7/2020 y N° 25/2020, que se hayan formalizado entre los días 18 de junio y 30 de septiembre de 2019 - ambas fechas inclusive-, en tanto el importe de dicho impuesto sea ingresado hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. Comenzará a regir a partir del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. (ARBA) |
Última actualizacion: 12/07/2021 14:07